Es justo el IRPF? Bueno, es discutible, pero de entrada, no. Es necesario? Por supuesto. Básicamente, muchos impuestos tanto en este país como en el resto del mundo, suelen gravar el beneficio o plusvalía que se obtiene al, digamos, “vender” algo después de haberlo “comprado”. El IRPF es un impuesto que aglutina varias interpretaciones de este concepto, es decir, varios tipos de ventas. Tampoco se pretende desmenuzar aquí el IRPF, pero sí verlo conceptualmente, en unos escenarios sencillos, para intentar explicar si es justo o no.
En primer lugar, o como primer tipo de venta, están los rendimiento de trabajo, es decir, lo que cada persona es capaz de recaudar o ingresar por trabajar para terceros, o para sí misma. Realmente, en este caso no acaba de cumplirse la regla de “plusvalía por vender algo después de haberlo comprado”. En principio, recibir un salario por trabajar para terceros se podría pensar, y de hecho, no se estaría errando, en que el beneficio en esa “venta” es todo lo que se ingresa, ya que aparentemente, no hay coste de adquisición. Hacienda compensa este caso permitiendo que el coste de la supuesta compra sean una serie de conceptos, como puede ser el coste de la seguridad social que abona cada trabajador en su nómina (en forma de retención por parte de la empresa), el mínimo familiar, el mínimo para poder vivir, etc, A partir de aquí ya aparece la primera incógnita despejada: el rendimiento neto del trabajo, que viene a ser lo que se ingresa en bruto, menos lo que se puede descontar de los conceptos antes descritos. Es justo pagar por esa ganancia o plusvalía? Sí, es justo.
Ahora la declaración de la renta empieza a complicarse. El segundo apartado, o tipo de venta, son los rendimiento por las actividades profesionales. Si suponemos que uno es zapatero, y que durante el año ha vendido zapatos por valor de 50.000€, y esos zapatos le ha costado 20.000€ comprarlos, más unos costes indirectos (luz, teléfono, alquiler del local, etc) de 5.000€, este señor habrá tenido unos rendimientos por actividades económicas de 25.000€. Es justo pagar por esa ganancia o plusvalía? Sí, también es justo.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son otro tipo de ventas. Estas son algo más claras, pues básicamente lo que gravan son las ganancias que se han tenido por comprar y vender posteriormente instrumentos de patrimonio, es decir, premios, subvenciones, derechos, acciones, ahorros, depósitos, etc. Es justo pagar por esa ganancia o plusvalía? También es justo (bueno, dejando aparte los premios de concursos públicos, que esos merecen otro capítulo).
Así, resumiendo, de los tres-cuatro tipos de venta que se han detallado, en todos se ha llegado a la conclusión de que es justo y necesario pagar. Qué pasa entonces? Una de las claves del IRPF es el tipo impositivo con el que se gravan las distintas ganancias obtenidas. Ese tipo es el que no parece justo en algunas ocasiones
Respecto de los rendimientos del trabajo, una vez calculada la base imponible, en función de ésta, el tipo se calcula en base a unas tablas o tramos. Así, para bases imponibles de hasta 12.500€, el tipo aplicado es el 19%, hasta 20.200€, el tipo sube hasta el 24%, hasta 35.200€, el tipo es el 30%, y así va in-crescendo. Es decir, cuanto más se cobra, el tipo impositivo es más alto. Algo parecido sucede en las ganancias y pérdidas patrimoniales, cuyos tipos de gravamen oscilan entre el 19% y el 23%, en función de la ganancia obtenida. Es decir, que cuanto más se gana, el tipo impositivo también es más alto.
Una de las premisas del IRPF es que cuanto más se gana, más se paga, pero, es justa esta premisa, teniendo en cuenta que absolutamente todas las personas tienen exáctamente los mismos derechos frente a la administración? Por qué unos tienen que pagar más que otros, si en principio, tienen derecho a las mismas cosas?
Yendo a casos prácticos, supongamos que un declarante, después de hacer sus números, le sale una base imponible en rendimientos de trabajo de 20.000€, y una segunda persona, después de hecha la misma operación, su base imponible es de 20.300. Por qué un tiene que pagar 3.800€, y el otro 4.872€? Es justo que por haber cobrado 300€ de más, tenga que pagar más de mil euros más de impuestos?
Es cierto que faltan muchos factores correctores en estas cantidades, en forma de deducciones, mínimos, etc. pero aparentemente, parece no muy justo el impuesto para este caso. Por qué ese incremento en el tipo de gravamen o escalón en el tramo al ganar unos pocos euros más? Y ya puestos, por qué ir a porcentaje en el tipo de gravamen? No reciben todos los individuos de la sociedad los mismos beneficios del estado? Por qué no una tarifa plana, y pagar todos lo mismo? O por qué no tres tarifas, llámense estándar, avanzada y premium, cada una con unos beneficios sociales distintos, que cada uno se agarre a la que quiera, y el que más pague que tenga más derechos? Así es como funcionan la mayoría de las corporaciones. Y no les va mal.
Al final, lo que se consigue con la premisa de “cuanto más ganas, más pagas” es que la gente que realmente gana dinero busquen todo tipo de argucias, algunas legales, otras alegales y otras ilegales, para pagar menos impuestos. Por no hablar de los que se van a vivir a Suiza o Andorra para esquivar al fisco español. O los que se montan sus negocios en paraísos fiscales. Quizás habría que replantearse la fiscalidad en otros términos