El sentido de los impuestos (II) – Las cotizaciones a la seguridad social

Antes de que algún purista de la fiscalidad me llame hereje o algo así, aclararé que aunque no sean un impuesto propiamente dicho, son un pago que hay que realizar al estado, y por lo tanto, voy a tratarlo en esta serie como tal

Régimen general versus autónomos. ¿Diferencias?

Existen muchos regímenes de afiliación a la seguridad social, pero aquí vamos a intentar revisar dos de las más importantes, o que más peso ejercen en el sistema contributivo estatal, que son el régimen general, y el régimen especial de trabajadores autónomos. Llevo muchos años de autónomo, y creo que cada vez me cae peor la gente como yo, autónomos, que no hacen más que quejarse de la cuota, y que sinceramente creo que no acaban de entenderla, o si la entienden, no sé porqué se quejan. Para mí, fue fundamental cambiar el chip, y entender las cotizaciones sociales como lo que creo que son, es decir, un ahorro para que en un futuro, podamos todos cobrar del estado nuestra pensión de jubilación.

El funcionamiento del régimen general de la seguridad social es bastante sencillo, al menos en esencia. Cuando un trabajador es contratado por una empresa, ésta es la que lo inscribe en el régimen general y la que asume la responsabilidad de ingresarle al estado los costes sociales que ello acarrea. Para un salario bruto de 1.000€ mensuales para el trabajador (vamos a considerar que esta es su base de cotización, obviando otros conceptos), la empresa ha de pagar a la seguridad social en concepto de seguros sociales 335€ más cada mes, más o menos un 33,5% más sobre esa base de cotización, es decir, que el coste para la empresa de ese trabajador serán 1.335€. Si desglosamos por partidas, de esos 1000€ al trabajador le llegarán líquidos unos 916€, descontadas las retenciones que se le practican en concepto precisamente de seguridad social (una parte de esos 335€ los asume el trabajador) y de IRPF (hemos considerado un 2% en este caso).

Las cotizaciones a la seguridad social se comportan como una hucha en la que almacenamos derechos que en un futuro podremos disfrutar



Los conceptos sociales por los que se tributan tienen cada uno su sentido: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fondo de garantía salarial. Se podría discutir si añadir o quitar conceptos de estos, o incluso si los tipos aplicados son altos o bajos, pero lo que hay que intentar es verlos como una especie de huchas donde vamos acumulando dinero en forma de derechos para, en ciertos momentos de la vida, poder rescatar ese dinero: si tenemos un accidente de trabajo, si nos vamos al paro, si vamos a cursos de formación subvencionados, etc. y sobretodo, para que al final podamos cobrar nuestra pensión de jubilación. Para cualquier trabajador por cuenta de terceros o asalariado, los costes sociales son como magia: como él no los paga (o realmente paga una parte pequeña), no se queja de ese gasto. Ahora bien, si decidimos emprender por nuestra cuenta y hacernos autónomos, con nuestra propia licencia fiscal, alta de IAE y nos afiliamos al régimen especial de trabajadores autónomos, la cosa ya nos cambia.

A diferencia del régimen general, la base de cotización del régimen de los trabajadores autónomos, que va a indicar lo que tenemos que pagar de cuota, no se calcula en función de los ingresos, sino que es el propio autónomo el que la elige. Sí, sí, para todos los que os hayáis sorprendido, confirmaros que es así, aunque bien es cierto que existen unas bases mínima y máxima de cotización establecidas por ley. La realidad es que hasta cierta edad (más o menos, los 47 años), interesa cotizar por el mínimo establecido por ley, para a partir de esa edad ir subiéndolo (como he dicho, hasta un máximo). A partir de aquí, la cuota se calcula teniendo en cuenta unos tipos y unos conceptos que son similares a los del régimen general. La gran diferencia es que la cuota no la paga una entidad desconocida para nosotros (o sea, la empresa), sino que la pagamos nosotros, por lo que parece como que es más injusto.

El destino final de ese dinero es el mismo estés encuadrado en el régimen que estés: cubrir ciertas contingencias (enfermedad, etc) y meter dinero en la hucha para cuando nos jubilemos. Si los gobernantes fuesen capaces de meternos esa idea en la cabeza, nadie protestaría. Porque si eliminamos estos conceptos, de dónde saldría el dinero que tiene que pagarnos cuando nos jubilemos? Otro tema es discutir si esa hucha, en vez de ser pública y que la maneje el gobierno, la hacemos privada y que se la maneje cada uno. Existen modelos sociales a lo largo del mundo que funcionan de esta forma, y también tiene sus detractores